Busquen sus palomitas porque lo que les vamos a contar es para ponerlos a subir y bajar escaleras tan solo con leer.
Bueno, ustedes saben que desde que en febrero estalló la polémica entre K4G y Ainara Sanz, todos los días había un nuevo capítulo, tiradera de intriga, lives, acusaciones por aquí y por allá, pero la que estaba ojo al Cristo y reuniendo pruebas de todo era Ainara.
SÍ, mientras la abogada de su esposo, la controversial Wyznick Ortega, se apoderaba del tema, lanzaba dardos en diversas páginas, ofrecía entrevistas y comentaba de todo, ella estaba haciendo “capturas” que daba miedo y ahora hemos tenido acceso a la denuncia interpuesta en contra de la abogada.
En la denuncia, elaborada por el abogado de Sanz, Joel Peter Brown se puede leer que es por es por la “presunta comisión de faltas ética profesional del abogado del código de ética y responsabilidad del abogado, por revelar en medios públicos y tecnológicos, información y datos personales de mi apoderada, denigrándola, calumniándola y utilizando información que se ventila en una causa penal donde ella es víctima”.
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Como les explicamos más arriba, la denuncia detalla una a una las veces en las que presuntamente la abogada se refirió a la esposa de su representado, ventilando supuesta información que perjudicaba a Ainara, con el agravante de que estaba embarazada.
En la denuncia se puede leer: “De lo anteriormente expuesto, solicitamos con el debido respeto que una vez agotados los tramites de rigor, sea sancionada la LICENCIADA YOVANY ORTEGA APARICIO, por las consideraciones aquí expresadas toda vez que la misma, no ha respetado en lo más mínimo el código de ética del abogado ya que todos y cada uno de los casos, incluyendo los casos que ella misma no es apoderada, los ventila en la red social que le hemos mencionado, y por lanzar expresiones denigrantes y mal intenciondas en contra de un colega de su propia profesión”. ¡Foerteeeee!
Los artículos supuestamente infringidos por Ortega del Código de Ética y responsabilidad profesional del abogado son:
Artículo 23: Entre los abogados debe haber una cordialidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejar influir por la animadversión de las partes. Se abstendrá cuidadosamente de proferir entre sí expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza.
Artículo 32: El abogado debe evitar cualquier declaración o publicación en los medios de comunicación en relación con los litigios pendientes o futuros, salvo que la contraparte no cumpla con este precepto o que un medio de publicidad se refiera al litigio en cuestión y lo haga tergiversando los hechos de dicho litigio.
Artículo 34: Incurren en falta a la ética el abogado que:
G. Divulgue, violando el secreto profesional, cualquier confidencia que su cliente o terceros le hagan, salvo que ello sea autorizado por éste o aquél o que lo haga con mira directa a su propia defensa;
V. Por cualquier medio de comunicación social publique o haga declaraciones en relación con litigios pendientes o futuros;
W. Se anuncie por medios publicitarios en términos que no armonicen con la sobriedad de la profesión, dirección cargos desempeñados o afirme tener una especialización sin que la misma esté respaldada con un título o grado universitario.